La carga de importación o exportación tiene por lo menos 11 manipulaciones entre origen y destino, transportes terrestres, operaciones en puerto o aeropuerto, transportes principales aéreos o marítimos y mas, donde quienes cargan y descargan las mercancías deben saber como manipularlas y que hacer en caso de siniestro.


Con el objetivo de brindar mayor claridad sobre los requisitos para el vaciado y solicitudes de inspección de contenedores que contienen mercancías clasificadas como peligrosas según el Código IMDG y el Sistema Globalmente Armonizado (SGA), a continuación, se recuerda de forma desglosada el procedimiento documental necesario para gestionar dicha solicitud, se deben presentar los documentos de transporte establecidos, que deben contener la siguiente información de la o las mercancías peligrosas que tenga el contenedor:


Requisitos para el vaciado y solicitudes de inspección de contenedores que contienen mercancías clasificadas como peligrosas

 

  1. Número ONU (Organización de Naciones Unidas) precedido por las letras UN.
  2. Nombre de expedición para el transporte, determinado de conformidad con lo indicado en numeral 3.1.2 del código IMDG.
  3. Clasificación de peligrosidad incluyendo los peligros secundarios.
  4. Grupo de embalaje/envase si aplica.
  5. Ficha de datos de seguridad (FDS).

 

En caso de que el BL no tenga esta información el solicitante podrá subsanar la falta de está presentando el Documento de Transporte de Mercancías Peligrosa o el Dangerous Goods Decalartion (por sus siglas en inglés como el DGD), se recalca que esta información se debe presentar para cada una de las mercancías clasificadas como peligrosas transportadas en el contendor.


Si el contenedor que requiere ser vaciado contiene sustancias químicas clasificadas como peligrosas bajo el SGA, el solicitante del vaciado deberá indicar el tipo de peligro de la sustancia química al momento de la solicitud y presentar la Ficha de Datos de Seguridad (FDS).

 

Tenga en cuenta las siguientes acciones en vaciados de contenedores en caso de inconsistencias y/o incumplimientos de la presente circular:

 

  1. Si la mercancía peligrosa viene anunciada en BL como carga peligrosa pero físicamente no viene marcada con las etiquetas o no coinciden, la carga se dejará dentro del contenedor.
  2. Si la mercancía llega físicamente con etiquetas de carga peligrosa, pero en el BL no está anunciada con esta condición y no presenta el DGD, no se realizará el vaciado.
  3. Si la mercancía llega físicamente con etiquetas del SGA y el solicitante del vaciado no ha presentado previamente la FDS o esta presenta inconsistencias frente a la mercancía que llega físicamente, no se realizará el vaciado.
  4. Para vaciado de contenedores se debe suministrar la Ficha de Datos de Seguridad del Producto al momento de enviar los documentos para la solicitud del vaciado.

 

Si las inconsistencias no se logran subsanar la mercancía no se almacenará como carga suelta en las bodegas de mercancía peligrosa de los puertos y deberá permanecer en el contendor, su retiro será en modalidad cross docking o cargue directo.


Restricciones que tienen mercancías peligrosas como carga suelta en los puertos:

 

Carga Suelta - LCL de Importación, Exportación o Transbordo


  •  De la Clase 1 (Explosivos): No se permite su almacenamiento en bodegas, ni manipulación como carga suelta.

 

  • De la clase 2 (Gases):


  •  Gases 2.1, Gases Inflamables: Los gases de la clase 2.1, ya sea en cilindros, pallets o como carga suelta, no pueden almacenarse en bodegas ni cobertizos. Asimismo, no está permitido el vaciado parcial de la unidad de transporte que los contenga sin antes realizar el vaciado y cargue directo (cross docking) a camión de la totalidad de las mercancías de esta clase que contenga la unidad de transporte.  El tiempo máximo de permanencia de esta carga en contenedor es de 2 días. Por lo tanto, su retiro de la terminal, ya sea en contenedor o bajo la modalidad de vaciado y cargue directo (cross docking), debe realizarse antes de que se cumpla este plazo.


  •   Gases 2.2, Gases no inflamables y no tóxicos: Estos gases 2.2, gases no inflamables, no tóxicos, en cilindros, pallets, o como carga suelta NO se podrán almacenar en bodegas, pero si se podrán almacenar en un cobertizo debidamente ventilado, con techo y protegidos de los rayos del sol. Tienen un tiempo máximo autorizado de almacenamiento de 30 días.


  • Gases 2.3, Gases Tóxicos: Los gases de la clase 2.3, ya sea en cilindros, pallets o como carga suelta, no pueden almacenarse en bodegas ni cobertizos. Asimismo, no está permitido el vaciado parcial de la unidad de transporte que los contenga sin antes realizar el vaciado y cargue directo (cross docking) a camión de la totalidad de las mercancías de esta clase que contenga la unidad de transporte. El tiempo máximo de permanencia de esta carga en contenedor es de 2 días. Por lo tanto, su retiro de la terminal, ya sea en contenedor o bajo la modalidad de vaciado y cargue directo (cross docking), debe realizarse antes de que se cumpla este plazo.

 

NOTA: Los Gases 2.1 y 2.2, en CANTIDADES LIMITADAS, en sus embalajes/envases, Pallets o bultos, podrán almacenarse en bodega. Tienen un tiempo máximo autorizado de almacenamiento de 30 días.

 

  •   De la Clase 3 (Líquidos inflamables):


Los Explosivos líquidos insensibilizados pertenecientes a esta Clase, (UNs: 1204, 2059, 3064, 3343, 3357, 3379) como carga suelta, No se permite su almacenamiento en bodegas ni cobertizos. Las demás sustancias de esta clase en carga suelta, se pueden cargar, descargar y almacenar en patios y bodegas por un tiempo máximo de 30 días.

 

  •  De la Clase 4: Sólidos Inflamables: Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea; Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables


  • Clase 4.1: Sólidos inflamables: Los Explosivos Sólidos insensibilizados, pertenecientes a esta Clase (Entre los que se encuentran los siguientes UNs: 1310, 1320, 1321, 1322, 1336, 1337, 1344, 1347, 1348, 1349, 1354, 1355, 1356, 1357, 1517, 1571, 2555, 2556, 2557, 2852, 2907, 3317, 3319, 3344, 3364, 3365, 3366, 3367, 3368, 3369, 3370, 3376, 3380, 3474), como carga suelta, No se permite su almacenamiento en Bodegas ni cobertizos. Las demás sustancias de esta clase en carga suelta, se pueden cargar, descargar y almacenar en patios y bodegas por un tiempo máximo de 30 días.

 

  •  Clase 4.2: Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea: Las sustancias de esta clase en carga suelta, se pueden cargar, descargar y almacenar en patios y bodegas por un tiempo máximo de 30 días.

 

  • Clase 4.3: Sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables: No se permite su almacenamiento en Bodegas ni cobertizos.

 

  • De la Clase 5 (Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos):

 

  • Clase 5.1: (Sustancias Comburentes): Las sustancias de ésta clase en carga suelta, se pueden cargar, descargar y almacenar en patios y bodegas por un tiempo máximo de 30 días. Los NITRATOS DE AMONIO UNs 1942, 2067, 2426 y 3375, en modalidad Importación/exportación, serán considerados de evacuación inmediata o cargue directo, NO se permite su almacenamiento.

 

  • Clase 5.2: (Peróxidos Orgánicos): Las sustancias de ésta clase, Peróxidos orgánicos en carga suelta o bultos no se permite su almacenamiento en bodegas ni cobertizos.

 

  • De la Clase 6 (Sustancias Toxicas y Sustancias Infecciosas):

 

  •  Clase 6.1: (Sustancias Tóxicas): Las sustancias de ésta clase en carga suelta se pueden cargar, descargar y almacenar en patios y bodegas por un tiempo máximo de 30 días.


  • Clase 6.2: (Sustancias Infecciosas): Estas mercancías son de evacuación inmediata y/o cargue o descargue directo, No se permite su almacenamiento en bodegas. Requieren además notificación o aviso previo al área de Operaciones y/o SST, para ser admitidas, antes de ser embarcadas ya sea vía marítima o terrestre.

 

  •  De la Clase 7 (Radiactivos):


Estas mercancías son de evacuación inmediata y/o cargue o descargue directo, No se permite su almacenamiento en bodegas. Requieren consulta y autorización previa del área de Operaciones y/o SST, para ser admitidos, antes de ser embarcados ya sea vía marítima o terrestre.

 

  • De La Clase 8 (Sustancias Corrosivas):


Las sustancias de esta clase en carga suelta se pueden cargar, descargar y almacenar en patios y bodegas por un tiempo máximo de 30 días.

 

  • De La Clase 9 (Sustancias y Objetos Peligrosos Varios):


Las sustancias de esta clase en carga suelta se pueden cargar, descargar y almacenar en patios y bodegas por un tiempo máximo de 30 días.

 

Para la Baterías de Ion de Litio o de Metal de Litio, que sean declaradas como defectuosas o dañadas, NO se permite su almacenamiento.

 

Tomado del Comunicado 1222 Ampliación comunicado del 20 de diciembre del 2024, Radicado CONTECAR 0003341, Manejo de Carga Peligrosa - Condiciones son para vaciados de contenedores ysolicitudes de inspección. Mié, 28/05/2025 Link 



¿Quieres cotizar en línea la IMPORTACIÓN o la EXPORTACIÓN de tu mercancía peligrosa ?